La influencia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos en la doctrina de la emergencia económica en Argentina

Les comparto un artículo que publiqué en el Suplemento de Derecho Administrativo de la editorial El Derecho. Se titula “La influencia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos en la doctrina de la emergencia económica en Argentina”.

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La situación de emergencia económica y su control judicial

Les comparto el artículo «La situación de emergencia económica y su control judicial», publicado en Forum: Revista del Centro de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, N° 9, 2020, págs. 25-97.

Resumen: En la Argentina existe una emergencia económica permanente desde hace casi un siglo. Históricamente, los tribunales han sido deferentes a las medidas adoptadas para combatir emergencias económicas. El trabajo analiza el concepto de la situación de emergencia como requisito de validez de las normas destinadas a paliar una crisis económica. A su vez, se distinguen los distintos tipos de situaciones de emergencia económica. Se determina que la situación de emergencia económica es una cuestión revisable por los jueces. Finalmente, se proponen pautas para revisar la situación de emergencia, destacándose el parámetro de la incoherencia normativa.

Abstract: In Argentina there has been a permanent economic emergency for almost a century. Historically, courts have been deferent to the measures adopted to tackle economic emergencies. The paper analyzes the concept of the situation of economic emergency as a requirement of validity of the rules destined to alleviate an economic crisis. At the same time, different types of economic emergency situations are distinguished. It is determined that the economic emergency situation is subject to judicial review. Finally, guidelines are proposed to review the emergency situation, highlighting the parameter of normative inconsistency.

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La libertad de prensa como medio para combatir la indigencia (a propósito del día del periodista en Argentina)

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Les comparto un artículo que publiqué hace unos años, donde analizo los alcances del concepto de democracia para Amartya Sen. El Premio Nobel de Economía pone de relieve que la libertad de prensa es fundamental para combatir la pobreza y las hambrunas en las sociedades modernas, cuestión indispensable para la búsqueda de la justicia.

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Las acciones de clase y los presupuestos para su admisión formal

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Por Juan Santiago Ylarri. Publicado en Temas de Derecho Administrativo, N° 2, Errepar, febrero 2017, págs. 65-82.

Conclusiones:

«El presente trabajo tuvo por objeto analizar las acciones de clase en nuestro país y, de forma particular, los recaudos para su procedencia formal. Como se ha expuesto en los precedentes apartados, la reforma constitucional de 1994 incorporó el amparo colectivo, y si bien las acciones de clase tienen fundamento en el art. 43, lo cierto es que su creación en el precedente “Halabi” tiene un alcance más amplio. A su vez, cabe precisar que ya en aquel precedente se establecieron las pautas más importantes para la interposición de una acción de clase.

A lo largo de los años, la Corte Suprema fue clarificando la cuestión de la legitimación de las asociaciones que interpusieron acciones de clase, en tanto en la mayoría de los casos en que se pronunció, revocó la decisión de los tribunales inferiores, admitiendo en mucho de ellos la legitimación de estas entidades. Luego, la Corte avanzó en este proceso creando un registro de procesos colectivos y, más adelante, reglamentó la actuación en este tipo de procesos.

En este contexto, resulta urgente que el Congreso de la Nación sancione la ley que regule las acciones de clase. En los últimos tiempos se han presentado muchos proyectos de ley, aunque ninguno culminó con su sanción en el Congreso de la Nación. Así las cosas, es deseable que el Poder Legislativo dicte sin tardanza la ley que regule este tipo de procesos. Sin lugar a dudas, cualquier propuesta será perfectible. Sin embargo, es a través de su aplicación en la práctica, donde podrán verse sus falencias y así corregirlas en el futuro. Nótese que aun en Estados Unidos, donde las acciones de clase están muy arraigadas, su regulación fue modificada y precisada en diversas oportunidades.

Sin perjuicio de la ausencia de una regulación por el legislador, lo cierto es que la existencia de las acciones de clase en nuestro país es un hecho. Por lo tanto, los jueces deberán extremar todos los medios para cumplir acabadamente con las acordadas de la Corte Suprema que regularon la materia. En esta línea se inscribe el fallo que se comenta, en el cual la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Juez de primera instancia que encuadre el trámite de la acción en los términos del art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor, que regula los procesos colectivos en aquella materia. A su vez, le indicó que proceda a identificar en forma precisa el colectivo involucrado en el caso, a supervisar que la idoneidad se mantuviera a lo largo del proceso, a arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, y a implementar medidas de publicidad.

También, como lo ha destacado la Corte Suprema, cabe exigir a los abogados de las partes que inicien una acción de clase que se abstengan de iniciar procesos colectivos con idéntico objeto en distintas jurisdicciones. Esta es una de las cuestiones que se pretenden evitar con la creación del registro de procesos colectivos.

Así las cosas, en el trabajo se analizaron algunas cuestiones relativas a la admisibilidad formal de las acciones de clase, como la identificación de la clase involucrada, la idoneidad de la representación, la adecuada notificación, y la publicidad del proceso. La clarificación de las mentadas cuestiones resulta esencial para asegurar el acceso a la justicia y, en última instancia, para lograr una efectiva protección de los derechos de incidencia colectiva».

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La transferencia de la justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires: ¿un mandato constitucional?

 

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Por Juan Santiago Ylarri. Publicado en MicroJuris, Doctrina, MJ-DOC-10588-AR, 28/12/2016.

Conclusiones:

«En los precedentes apartados se ha hecho un análisis de las normas aplicables, así como de los pronunciamientos de la Corte Suprema respecto de la transferencia de la justicia nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de que el status de la Ciudad de Buenos Aires rompió el equilibrio en la organización territorial entre federación, provincias y municipios, lo cierto es que de modo claro el art. 129 de la Constitución nacional le otorga a la Ciudad de Buenos Aires una autonomía que implica que tenga “facultades propias de jurisdicción”.

Ya han transcurrido más de dos décadas desde la última reforma constitucional, y la Ciudad de Buenos Aires no goza de la autonomía jurisdiccional que le fuera otorgada por la Constitución. Resulta, por tanto, urgente que los legisladores concreten la transferencia de la justicia nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, por una omisión legislativa parte del art. 129 de la Constitución parece letra muerta. No hay que olvidar que la autonomía jurisdiccional deriva directamente de la Constitución. Hay que garantizar la vigencia plena de la Constitución no sólo en lo que respecta al goce de los derechos reconocidos en ella, sino también en cuanto a la estructura federal que el constituyente ha delineado.

Es cierto que el traspaso de la justicia nacional ordinaria al ámbito de la Ciudad no es una tarea sencilla, pero ello no implica que se continúe desconociéndose un mandato constitucional expreso. Tal vez, una vez que se efectivice la transferencia de los fueros que correspondan, podría establecerse un régimen de transición, en atención, entre otras cuestiones, a las diferencias entre el Reglamento para la Justicia Nacional y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, en materia horaria, etc.

Finalmente, corresponde precisar dos últimas cuestiones. Por un lado, la transferencia de la justicia nacional al ámbito local debe prever la transferencia de recursos, en atención a lo dispuesto por el art. 75, inc. 2 de la Constitución nacional que establece que “[n]o habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”. Tampoco puede obviarse el art. 110 de la Norma Fundamental, que establece la inamovilidad de los magistrados y la intangibilidad de sus remuneraciones».

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Una Buena Economía para Argentina

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Por Juan Santiago Ylarri. Publicado en El Economista, España, 7/12/2016.

La Buena Economía es la que permite la Buena Vida. Esta es una de las propuestas que expuso recientemente en su paso por Argentina Edmund S. Phelps, Premio Nobel de Economía en 2006, para salir del estancamiento económico actual. Una economía dinámica, que permita la innovación y la inclusión social.

La relación entre Phelps y la Argentina no es nueva. Desde el año 2008 se celebra anualmente en la Universidad de Buenos Aires el Congreso Phelps que pone el acento en la economía dinámica y la inclusión social. Ese mismo año, se creó la Cátedra Phelps, en el ámbito de la Facultad de Derecho de la universidad citada. Desde entonces también es muy estrecho el vínculo que une al Centro de Derecho y Economía de la mencionada facultad, que preside Juan Vicente Sola, y el Centro de Capitalismo y Sociedad de la Universidad de Columbia, dirigido por Phelps y del cual forman parte otros nobeles como Amartya Sen, Joseph Stiglitz y Robert J. Shiller.

Pero no sólo la presencia en la Argentina de Phelps es importante, sino su pensamiento económico para salir del estancamiento económico. En sus propuestas, tiene particular relieve el siguiente planteo: ¿cuál es el rol que debe desempeñar el Estado?

Phelps manifestó que la victoria del Brexit en Inglaterra, el triunfo de Trump en Estados Unidos, o la destitución de Rouseff en Brasil muestran frustración y enojo por parte de las personas por su situación económica. Podría decirse que estamos casi en una crisis global. Sin embargo, observa que soluciones del lado de la oferta, como por ejemplo, el recorte de impuestos, o soluciones del lado de la demanda, como la teoría keynesiana, no aportan una solución al problema. Por el contrario, la mayor participación económica, la inversión y el crecimiento llegan por la iniciativa empresarial y la innovación.

El gran problema de los diversos Estados –apunta Phelps– es que ni la izquierda ni la derecha tienen una concepción deseable de lo que él llama Buena Economía. La doctrina económica clásica enfatiza la importancia de tener una economía de mercado. Algunos confían en las virtudes del mercado, mientras que otros consideran que el mantenimiento y ajuste de esta economía de mercado es el único papel económico del Estado. Sin embargo, actualmente otros economistas han propuesto el concepto de “calidad de vida”, refiriéndose a esta noción como el disfrute del consumo y el ocio. Otros autores, como Amartya Sen, han agregado la necesidad de las personas por “hacer cosas”.

Pero Phelps considera que estas cuestiones no son suficientes para una Buena Vida. Para él, la Buena Vida significa que las personas usen su capacidad para explorar, imaginar, crear y experimentar, ya que las personas quieren, en última instancia, tener la posibilidad de prosperar, la experiencia del florecimiento, y oportunidades de autoexpresión. Sin embargo, estas cuestiones no pueden ser logradas en el sector público o en grandes corporaciones burocráticas.

El rol del Estado

Es aquí donde cabe considerar el rol del Estado en el establecimiento de una economía dinámica. Sostiene el nobel que el dinamismo de la economía puede verse debilitado si el Estado obstaculiza la iniciativa y el juicio de las personas en el sector empresarial. Así, la economía dinámica se opone a la economía corporativa que pretende establecer acuerdos entre empresarios y gobierno sobre la organización de la producción, pero de ese modo impide la innovación. También, enfatiza que actualmente los Estados establecen una montaña de regulaciones bloqueando la iniciativa y desalentando la imaginación.

La economía de mercado no es un instrumento perfecto para generar bienestar económico y –agrega Phelps– tampoco es un instrumento adecuado para lograr la justicia económica. Sin embargo, considera que a fin de lograr que las clases trabajadoras logren una vida digna se ha dado una tendencia de mayor intrusión, restricciones y regulaciones que, precisamente, bloquean las nuevas iniciativas económicas. No se trata de que exista un Estado ausente, pero tampoco de que se llegue a la intromisión sobre el sector privado sin límite alguno.

La economía dinámica que propone Phelps no está en contra de los trabajos más desventajados. Por el contrario, el dinamismo económico trabaja para levantar la inclusión, ya que si aumenta el dinamismo, esto es, una tasa más rápida de exitosa innovación, se crean más y mejores empleos en el desarrollo de productos, comercialización y administración. Así, una buena economía debe tener intervenciones bien dirigidas para asegurar que posea un nivel satisfactorio de dinamismo e intervenciones suficientes para asegurar nivel satisfactorio de inclusión.

En esta línea de lograr un mayor dinamismo en la economía de la mano de la innovación, en el marco de la Cátedra Phelps se entrega desde el año 2009 la Medalla Phelps, que es otorgada a personas o instituciones que hayan realizado contribuciones sobresalientes en los campos de la innovación económica y la integración social. Es un estímulo para alejarse de la economía corporativa en que la Argentina está inmersa, y se comience a recorrer el camino de la economía dinámica, que lleva a la Buena Vida.

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El federalismo argentino y el sistema autonómico español: similitudes y diferencias, con especial referencia a los Estatutos de Autonomía

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Por Juan Santiago Ylarri. Publicado en Revista de Derecho UNED, Nº 17, 2º semestre, España, págs. 533-564.

Resumen: Hay autores que consideran a España un país federal, aunque nominalmente no lo sea. A su vez, se ha afirmado que si bien muchos países de Latinoamérica, como es el caso de la Argentina, poseen una estructura federal, en la realidad no lo son. El presente trabajo tiene por objeto comparar el sistema federal argentino con el sistema autonómico español. El trabajo se centra de forma particular en la naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía y su función constitucional. En efecto, los Estatutos de Autonomía son uno de los aspectos más importantes del sistema español que lo diferencian de las constituciones locales o provinciales de los sistemas federales. Asimismo, se analiza la doctrina constitucional que surge de la STC 31/2010 y su recepción en la doctrina.

Palabras clave: Federalismo; sistema federal argentino; sistema autonómico español; Estatutos de Autonomía.

Abstract: Some authors consider Spain a federal country, although nominally it is not. Also, it has been argued that while many Latin American countries, as is the case of Argentina, have a federal structure, in fact they are not. This paper aims to compare the Argentine federal system with the Spanish autonomic system. The work focuses in particular on the legal nature of the Statute of Autonomy and its constitutional role. Indeed, the Statutes of Autonomy are one of the most important aspects of the Spanish system that differentiate it from the local or provincial constitutions of the federal systems. Also, the paper analyzed the constitutional doctrine that emerges from the STC 31/2010 and its reception in doctrine.

Key words: Federalism; Argentine federal system; Spanish autonomic system; Statutes of Autonomy.

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Populismo, crisis de representación y democracia

Por Juan Santiago Ylarri. Publicado en Foro. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, Vol. 18, Nº 1, Universidad Complutense de Madrid, 2015, págs. 179-199.

Abstract: El trabajo tiene por objeto estudiar las diversas formas en que puede encararse un estudio sobre el populismo, y las características de este fenómeno. Se explica la relación del populismo y las crisis de representación, y sus consecuencias para la democracia. Se analiza el fenómeno en la Argentina y sus consecuencias jurídicas, efectuándose una breve referencia al populismo histórico de Perón, y se analiza en qué medida pueden considerarse como populistas los gobiernos de Carlos Menem, por un lado, y de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, por el otro.

Palabras clave: populismo, crisis de representación, democracia, delegación legislativa

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La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Por Juan Santiago Ylarri. Publicado en Cuadernos Manuel Giménez Abad, Nº 10, España, diciembre 2015, págs. 172-184.

Sumario: El derecho a la libertad de expresión tiene un alcance muy amplio en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El presente trabajo examina los distintos ámbitos de este derecho en el sistema interamericano, y su vinculación con otros derechos protegidos en la Convención Americana, como es el caso del derecho a la intimidad y el derecho al honor. Se concluye en la importancia de que la jurisprudencia en esta materia sea conocida y aplicada por los órganos jurisdiccionales de los países de la región.

The freedom of speech in the case law of the Inter-American Court of Human Rights

Abstract: The right to freedom of speech has a wide scope in the case law of the Inter-American Court of Human Rights. This paper examines the various areas of this right in the inter-American system and its relationship with other rights also protected in the American Convention, such as the right to privacy and the right to honour. We will conclude that case law in this area should be known and applied by the courts of the countries in the region

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