La cuenta de inversión: el control por parte del Congreso de la Nación

Por Juan Santiago Ylarri. Suplemento Actualidad, La Ley, 13/9/2012, ps. 1-3.

En el presente trabajo hemos hecho referencia a lo establecido en la Constitución Nacional y en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 sobre la cuenta de inversión.
Tratamos de analizar su naturaleza jurídica, el examen que debería hacer de ella el Congreso de la Nación, y
los efectos de la aprobación o rechazo por parte de éste. También, hemos visto en la práctica como ha sido efectuada a lo largo de los años la cuenta de inversión por parte del Poder Ejecutivo, y el escaso control de ésta por parte del Poder Legislativo.

De lo expuesto, podemos observar la grave omisión, renuncia y autoexclusión por parte del Congreso de llevar a cabo un control que le impone efectuar la propia Constitución Nacional.
Por eso, queremos llamar la atención y resaltar la importancia de que se ejerza un verdadero control sobre la cuenta de inversión tal como lo habían pensado los constituyentes de 1853/60, ya que es un control que no se ejerce con eficacia, y así como parecería haber un mayor compromiso por parte del Poder Ejecutivo en presentarla, sería conveniente que el Congreso efectúe un verdadero examen sobre la cuenta de inversión,en primer lugar, tratando de expedirse en un período razonable de tiempo, y a su vez procurar ir profundizando el examen y control de la cuenta de inversión.
Para eso, creemos muy conveniente lo que propiciaba Bidart Campos de que en ese examen se tenga en cuenta el sistema axiológico de la Constitución, a fin de mantenerse y respetar en el ordenamiento jurídico constitucional. Y así, lograr que el control de la cuenta de inversión no siga siendo otra cuenta pendiente del Congreso de la Nación.

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