La necesidad de fundamentación en el recurso de inconstitucionalidad

Por Juan Santiago Ylarri. Doctrina Judicial, La Ley, N° 7, Año XXIX, 13/2/2013, ps. 17-30.

En el presente comentario hemos tratado de destacar, de forma particular, un requisito sustancial para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, la fundamentación.

Si bien sabemos que no es un requisito exclusivo para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad mencionado, sí es de vital importancia en él, ya que en el debate sobre la cuestión constitucional que va a dar lugar a la creación del precedente, se requiere que los planteos de las partes sean debidamente fundados.

Así, como se puso de manifiesto en la sentencia en comentario, la falta de argumentación, las deficiencias argumentales, una crítica sin entidad suficiente, la reiteración de argumentos expuestos con anterioridad o la ausencia de una crítica concreta, desarrollada y fundada de una sentencia que se entienda que es inconstitucional, conlleva como contrapartida que el recurso interpuesto sea desestimado.

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